El ahorro de IRPF por bajar un 5% el alquiler superará, al menos, en 300 euros los menores ingresos

El ahorro de IRPF por bajar un 5% el alquiler superará, al menos, en 300 euros los menores ingresos

La ventaja fiscal será mayor cuanto más alto sea el sueldo del casero y el precio del arrendamiento

Los propietarios de viviendas que rebajen un 5% el precio del alquiler lograrán unos ahorros en el IRPF que superarán, como mínimo, en 300 euros los ingresos dejados de percibir.

Entre ellas, propuso que los caseros que rebajen un 5% el precio del alquiler, independientemente de que el inmueble se sitúe en una zona con baja o alta demanda de vivienda, no tendrán que tributar en el IRPF los ingresos obtenidos por el arrendamiento.

El Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) ha elaborado dos ejemplos (ver gráfico) para este diario en los que se ve de forma clara el impacto de la propuesta que el Ejecutivo pretende sacar adelante a través de una futura ley.

Ahorro para un sueldo bajo y otro medio

Una persona que cobre un sueldo bajo, de 18.000 euros al año, y destine el inmueble a alquiler como vivienda habitual por 1.000 euros al mes (12.000 al año), pagará 1.949 euros al año en IRPF. Sin embargo, si rebaja un 5% el precio (a 950 euros al mes o 11.400 euros al año) pagará 1.035 euros de IRPF. Es decir, aunque deja de percibir 600 euros al año de alquiler, paga 911 euros menos de impuesto, lo que supone una ventaja de 311 euros al año.

Asimismo, una persona con un salario de 30.000 euros y que alquile una vivienda por 1.000 euros al mes, pagará 6.157 euros de IRPF. Sin embargo, si rebaja un 5% el precio, pagará 4.927 euros. Es decir, ahorrará en la Renta 1.230 euros, frente a los 600 euros que deja de ingresar, lo que supone un plus favorable de 630 euros.

Por tanto, el REAF indica que el ahorro fiscal gracias a la exención de tributar los ingresos es mayor que lo que se deja de ingresar, incluso para las rentas más bajas. Y este aspecto es relevante porque cuanto mayor sea el sueldo del casero y más caro sea el alquiler (aunque aplique la rebaja del precio), mayor será la ventaja.

Las ganancias por el alquiler se incluyen en la base imponible del IRPF, es decir, junto al salario una vez restadas las deducciones, y sobre ese total se aplica el tipo.

A los ingresos del alquiler también se les aplica reducciones que son todos los gastos por el arrendamiento que tiene el propietario como son los intereses pagados por la hipoteca, los seguros asociados al inmueble, impuestos como el IBI o el coste de la comunidad de vecinos. Restados estos importes queda el rendimiento neto del alquiler que es lo que se integra en la base imponible junto al salario.

Sin embargo, con la nueva medida que plantea el Gobierno, quienes bajen los precios del arrendamiento dejarán de incluir al 100% estos rendimientos netos en el IRPF, por lo que solo tributarán por su sueldo. Cuanto más salario gana una persona mayor es el tipo al que tributa el IRPF. Por tanto, si a unos ingresos que ya tributan caro se les suma más ganancias, la del alquiler, el tipo que se pagará será aún mayor.

Del mismo modo, si una persona alquila por 1.000 euros al mes, y tras la rebaja, a 950 euros, no tributará por los 11.400 euros que gana al año. Pero si el alquiler es de 2.000 euros al mes, y con la rebaja del 5% queda en 1.900 euros al mes, el ahorro es aún mayor porque ingresaría 22.800 euros al año por los que no tributaría nada.

Las exenciones actuales

La nueva exención propuesta beneficiará a todos los propietarios que bajen precios. Hasta el momento, los inventivos más relevantes sólo estaban destinados a los caseros con bienes en zonas tensionadas.

La Ley de Vivienda de mayo de 2023 modificó estas ventajas de modo que los caseros que rebajan un 5% el precio del alquiler de una vivienda en una zona complicada tienen una exención por las ganancias en el IRPF del 90%. Si alquilan por primera vez a jóvenes de entre 18 y 35 años o a una Administración o fundación que destine el inmueble a alquiler social, no tributan por el 70% de los ingresos.

El incentivo es del 60% para aquellos que alquilan tras haber reformado la vivienda, mientras que la exención general (aquella para todos los caseros independientemente de la zona del inmueble y de a quién alquilen) es del 50%.

Publicar comentario